Estudio Contable Asesoramiento Impositivo - Societario - Laboral
Contadores Públicos
Chacabuco 539 - Merlo - Bs.As.
0220-4856925 / 1561756996
Datos personales
viernes, 27 de noviembre de 2009
Es Ley la Modificación del Monotributo
A partir del 1º enero 2010 comenzará a regir la nueva normativa que modifica el Regimen para pequeños Contribuyentes, mas conocido como Monotributo. El incremento en las cuotas se deben al aumento del aporte previsional de $ 35 a $ 110 y del aporte destinado al sistema de salud de $ 46,75 a $ 70.
Aspectos más salientes de la reforma:
1. Nuevo Parámetro: Se incorpora dentro de los nuevos parámetros a los efectos de determinar la categoría, el monto anual de alquileres devengados.
2. Modificación de Limites máximos: Una vez al año la AFIP podrá modificar los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y de los importes del impuesto a ingresar. Dicho incremento no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.
3. Empleados, cantidad mínima: para las categorías más elevadas se establece la cantidad mínima de empleados obligatoria:
a. Hasta $ 235.000: 1 empleado
b. Hasta $ 270.000: 2 empleados
c. Hasta $ 300.000: 3 empleados
4. Exclusión por compras y gastos: un punto conflictivo de la reforma, es la pauta que se establece como parámetro de exclusión del régimen. Desde enero, cuando se constate que los gastos y compras de mercaderías que realizan los monotributistas en los últimos doce meses supera el 80% del límite máximo de facturación, en el caso de venta de bienes y el 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, quedarán fuera del régimen.
5. Exclusión por facturación: En este sentido la norma establece que la exclusión por superar el límite máximo de facturación se producirá en el momento en que la suma de los ingresos de los últimos doce meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso exceda el límite máximo. Aquí hay falta de claridad normativa, ya que el control de la facturación hay que realizarlo diariamente y, al margen de esto, se establece como fecha de ingreso al régimen general la hora cero del día en que se exceda la facturación, así entendido, se deberá excluir del monotributo antes de que se realice la factura que produzca la exclusión. Creo que en este sentido deberá salir algún tipo de aclaración vía Resolución General de AFIP.
6. Exclusión Automática: Se pondrá en marcha también una herramienta que permitirá a la AFIP inscribir de oficio en el régimen general a los contribuyentes que no reúnan los requisitos y condiciones para mantenerse en el monotributo.
7. Precio Máximo Unitario: Se eleva a $ 2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles.
8. Reingreso al Régimen: Durante el primer cuatrimestre del 2010 se permitirá el reingreso al monotributo de los responsables que se hayan inscripto en el régimen general, siempre y cuando reúnan los requisitos para hacerlo.
9. Retenciones a Monotributistas: A partir del 01/01/2010 se pondrá en marcha un régimen de retenciones de IVA y Ganancias, cuando facturen en los últimos doce meses al mismo adquiriente mas de $ 200.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios o $ 300.000 para el resto de actividades.
10. Nueva escala:
Categorías Ingresos Superficie Energía Alquileres Cuota
Servicios Brutos Afectada Eléctrica (KW) Mensual
A 24.000,00 30,00 3.300,00 9.000,00 219,00
B 36.000,00 45,00 5.000,00 9.000,00 255,00
C 48.000,00 60,00 6.700,00 18.000,00 308,00
D 72.000,00 85,00 10.000,00 18.000,00 390,00
E 96.000,00 110,00 13.000,00 27.000,00 580,00
F 120.000,00 150,00 16.500,00 27.000,00 730,00
G 144.000,00 200,00 20.000,00 36.000,00 880,00
H 200.000,00 200,00 20.000,00 45.000,00 1.780,00
Categorías Ingresos Superficie Energía Alquileres Cuota
Resto Brutos Afectada Eléctrica (KW) Mensual
A 24.000,00 30,00 3.300,00 9.000,00 219,00
B 36.000,00 45,00 5.000,00 9.000,00 255,00
C 48.000,00 60,00 6.700,00 18.000,00 298,00
D 72.000,00 85,00 10.000,00 18.000,00 374,00
E 96.000,00 110,00 13.000,00 27.000,00 490,00
F 120.000,00 150,00 16.500,00 27.000,00 585,00
G 144.000,00 200,00 20.000,00 36.000,00 685,00
H 200.000,00 200,00 20.000,00 45.000,00 1.420,00
I 235.000,00 200,00 20.000,00 45.000,00 2.180,00
J 270.000,00 200,00 20.000,00 45.000,00 2.530,00
K 300.000,00 200,00 20.000,00 45.000,00 2.880,00
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario