Se establece, hasta el 31/12/2009, la posibilidad de reingresar a los regímenes de regularización de deudas fiscales otorgados a partir del 1/1/2000 cuya caducidad opere durante el año 2009, siempre que los mismos se cancelen indefectiblemente mediante una única liquidación hasta el 31/12/2009.
Asimismo se establece que en caso de encontrarse iniciado el juicio de apremio correspondiente, para poder reingresar a los planes de pago, se deberá acreditar previamente el cumplimiento de las costas y gastos causídicos.
Fuente: Errepar
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