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jueves, 30 de julio de 2009

ARBANET - Devolución de Saldos a favor

El mencionado organismo dispondrá la devolución de los saldos a favor generados por aplicación del citado régimen liquidatorio.
La devolución se realizara de oficio, esto quiere decir que el contribuyente no va a tener que realizar ningún tipo de solicitud, solamente cumplir con los siguientes requisitos:
· El contribuyente haya confirmado la declaración jurada anual 2008, puesta a disposición por la Autoridad de Aplicación.
· No registrar deuda por períodos no prescriptos, por el impuesto a los ingresos brutos.
· No encontrarse bajo inspección
· El saldo a favor deberá ser mayor a $ 10 (diez pesos), para los menores se descontara de futuros gravámenes.
Situaciones Particulares
v Períodos adeudados: Si el contribuyente registra deuda: Se procederá a la compensación de los períodos adeudados y el saldo remanente será devuelto.
v Comunicación: En su página web ARBA publicara el padrón de contribuyentes a quienes les corresponda realizar la devolución.
v Devolución en cuenta bancaria: Una vez notificada la existencia de saldo se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente el saldo a devolver.
v Devolución sin cuenta bancaria: Se realizará mediante el pago en ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los 60 días de la comunicación.

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