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martes, 4 de agosto de 2009

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Vencimiento de la declaración jurada anual de contribuyentes locales

A partir del 24/8/2009 vence en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2008 de los contribuyentes locales del impuesto, según lo establece la resolución (MH Bs. As. cdad.) 3569/2008, de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRIBUYENTES CON NÚMERO DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

FECHA DE VENCIMIENTO
0 y 1 ----24/08/2009
2 y 3 ----25/08/2009
4 y 5 ----26/08/2009
6 y 7 ----27/08/2009
8 y 9 ----28/08/2009

Destacamos que dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de Internet de la Dirección General de Rentas (http://www.agip.gov.ar/) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

lunes, 3 de agosto de 2009

ASIGNACIONES FAMILIARES. ASIGNACIÓN POR HIJO Y PRENATAL. SIMULTANEIDAD

El pago de la asignación por prenatal es compatible con el pago de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produzca el alumbramiento, siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de 9 mensualidades.

Salario mínimo, vital y móvil. Incremento progresivo a partir del 1/8/2009

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dio a conocer el acta de reunión del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil donde se resolvió incrementar el salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma: a) A partir del 1/8/2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/10/2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1/1/2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados. Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.