Contadores Públicos

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viernes, 31 de julio de 2009

Blanqueo y moratoria. Regularización del empleo no registrado. Prórroga

Se prorroga desde el 1 de agosto de 2009 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo establecido en el artículo 14 de la ley 26476. Esto es el Blanqueo de personal establecido por la mencionada ley.
Segun el art. 1 del Decreto PE 1018/2009.

jueves, 30 de julio de 2009

Nuevo Monotributo

Ya tiene forma el proyecto de ley de reforma del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), comentamos algunos de los puntos más relevantes:

 Ingresos por servicios: Se eleva a 200.000 el límite anual máximo de facturación en la escala de servicios.
 Ingresos por resto de actividades: Se eleva a 300.000 el limite anual máximo de facturación en la escala de resto de actividades.
 Nuevo Parámetro: Se agrega el monto del alquiler abonado anualmente como un nuevo parámetro a las escalas a los efectos de determinar la categoría del impuesto.
 Jubilación: Se incrementa de 35 a 110 el importe por el aporte jubilatorio.
 Obra social: Se incrementa de 46,75 a 70 el importe destinado a la cobertura de salud.
 Movilidad: El proyecto plantea la movilidad de los montos máximos, en el futuro los mismos se actualizaran de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil. Anualmente la AFIP podrá actualizar tanto los montos máximos de las escalas como los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice del incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad.

Compra De Dólares Controlada

La AFIP y el Banco Central están trabajando conjuntamente en el desarrollo de un proceso de control que monitoree en el acto a los compradores de divisa extranjera.
El programa estaría funcionando a partir del mes de septiembre próximo y estaría destinado a detectar a las personas que no tienen capacidad patrimonial para justificar la operación.
Los límites de compra surgirán según una base de datos que informaría la capacidad del contribuyente de acuerdo a las posiciones de IVA, Ganancias o bienes personales de cada uno.
Como dijimos anteriormente los controles se pondrían en marcha a partir de septiembre y el nuevo trámite deberá ser cumplido por quienes quieran hacer determinadas operaciones en el mercado de cambios.

ARBANET - Devolución de Saldos a favor

El mencionado organismo dispondrá la devolución de los saldos a favor generados por aplicación del citado régimen liquidatorio.
La devolución se realizara de oficio, esto quiere decir que el contribuyente no va a tener que realizar ningún tipo de solicitud, solamente cumplir con los siguientes requisitos:
· El contribuyente haya confirmado la declaración jurada anual 2008, puesta a disposición por la Autoridad de Aplicación.
· No registrar deuda por períodos no prescriptos, por el impuesto a los ingresos brutos.
· No encontrarse bajo inspección
· El saldo a favor deberá ser mayor a $ 10 (diez pesos), para los menores se descontara de futuros gravámenes.
Situaciones Particulares
v Períodos adeudados: Si el contribuyente registra deuda: Se procederá a la compensación de los períodos adeudados y el saldo remanente será devuelto.
v Comunicación: En su página web ARBA publicara el padrón de contribuyentes a quienes les corresponda realizar la devolución.
v Devolución en cuenta bancaria: Una vez notificada la existencia de saldo se acreditará en la cuenta bancaria del contribuyente el saldo a devolver.
v Devolución sin cuenta bancaria: Se realizará mediante el pago en ventanilla del Banco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los 60 días de la comunicación.