Tamaño Minimo del texto: 2.5 mm.
Color: en contraste al de la factura.
Forma: Impreso en la factura o tambien es válida la colocacion de un sello en el documento.
Sanciones: Ley 13133
LEY 13987
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- En las facturas y tickets a consumidores
finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma
legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de
Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo establecido en el
artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: "Orientación al
Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800………..."
ARTÍCULO 3.- El incumplimiento de las disposiciones de
la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13133.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de la presente Ley serán
de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días corridos,
contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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